Código
Artículo 277 — Procedencia y suspensión de la obra — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN V
DERRIBO
Cuando lo pretendido sea el derribo de un árbol en mal estado, se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República solo en los casos que el árbol se ubique en bienes de dominio público. Si se localiza en un inmueble privado, será necesario acreditar de forma idónea a quien pertenece o, en su caso, quien lo posee.
La autorización para el derribo total o parcial del árbol, o su desrame, no confiere derecho alguno para su aprovechamiento. Si es posible disponer del producto forestal, la persona autorizada legalmente deberá obtener los permisos necesarios ante la autoridad administrativa respectiva y asumir los costos. Si no existe persona legitimada que pueda aprovechar el producto de la corta o desrame, podrá hacerlo la junta de educación del lugar o cualquier otra institución u organización autorizada por ley, a su costo y responsabilidad.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)