Código
Artículo 275 — Procedencia y legitimación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN V
DERRIBO
El sumario de derribo procederá cuando el mal estado de una construcción, un árbol o un bien en general constituya una amenaza para los derechos de quien posea un bien, el cual se pueda ver afectado por esa situación, para las personas transeúntes o cuando puedan ser perjudicados bienes públicos. La demanda podrá ser establecida por cualquiera que tenga interés.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01047-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Sobre el particular, el ordinal 275 del Código Procesal Agrario dispone que procederá el derribo cuando el mal estado de un árbol constituya una amenaza para los derechos de quien posea un bien, el cual se pueda ver afectado por esa situación, para las personas transeúntes o cuando puedan ser perjudicados bienes…»