Código
Artículo 173 — Audiencia en el lugar de los hechos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
En audiencias y actuaciones a realizarse en el lugar de los hechos, la parte interesada debe coordinar, a más tardar la primera audiencia del día anterior de la fecha del señalamiento, lo necesario con el tribunal, para que este se apersone al sitio en la hora programada.
El tribunal podrá ordenar, a solicitud de parte o de oficio, el auxilio policial para garantizar la seguridad y la realización efectiva de la audiencia o la actuación en el lugar de los hechos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)