Código
Artículo 174 — Ingreso forzoso — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cuando la audiencia o la actuación deba realizarse en el lugar de los hechos, las partes deberán permitir al tribunal el ingreso al bien objeto del proceso. Quien esté a cargo o ejerza la posesión de este al practicarse la actuación facilitará el acceso.
El tribunal ingresará con las partes y demás personas que estime necesario.
De requerirse transitar por bienes ajenos para llegar al sitio, la parte interesada deberá obtener el permiso respectivo. Si se le deniega, requerirá al tribunal, con la debida antelación, la emisión de la orden de ingreso forzoso. Le suministrará la información necesaria, a fin de notificar personalmente dicha orden a la persona obligada. Esta contendrá la hora y la fecha programada para la actuación o la audiencia, y el apercibimiento de que, en caso de negativa, se le podrá seguir causa por el delito de desobediencia, sin perjuicio de incurrir en otras figuras delictivas.