Código
Artículo 172 — Comparecencia de las partes — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Las partes y sus representantes deben asistir a las audiencias con los documentos que les identifiquen, incluyendo los poderes que les acrediten para actuar con la amplitud necesaria para conciliar, en representación de la parte que no asista. Si alguna no comparece por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo comunicará al tribunal a la mayor brevedad.
Las partes deberán comunicar al juzgado los motivos que justifican su ausencia a las audiencias ya programadas. Si se considera justificada la excusa, el tribunal pospondrá la audiencia y procederá a hacer un nuevo señalamiento, lo cual comunicará a la parte contraria de inmediato.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)