Código
Artículo 169 — Rendición de cuentas como prueba anticipada — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN VIII
PRUEBA ANTICIPADA
Artículo 169
Rendición de cuentas como prueba anticipada
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Toda persona que se considere con derecho a exigir de alguien rendición de cuentas, ante la negativa infundada de la obligada, podrá pedir, de forma anticipada, que se le ordene rendirlas.
Si se acoge la solicitud, el tribunal prevendrá la presentación de las cuentas en un plazo prudencial. Si se aportan, se pondrán en conocimiento de la parte solicitante y se tendrá por concluida la diligencia sin especial condenatoria en costas. Si no se rinden injustificadamente, se estará a las que presente la solicitante, en el proceso respectivo, en todo lo que la obligada a rendirlas no pruebe que son inexactas.
Si la obligada se opone con justa causa a la rendición de cuentas, el tribunal ordenará el archivo de la diligencia y condenará a la solicitante al pago de las costas.
Si la oposición es infundada, el tribunal tendrá por no rendidas las cuentas.