Código
Artículo 170 — Concentración de actos en audiencias orales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS ORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 170
Concentración de actos en audiencias orales
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Las audiencias orales se realizarán sin interrupción, durante las sesiones consecutivas necesarias, hasta su terminación. Si no es posible efectuarlas en un solo día, el tribunal tomará las previsiones pertinentes, a fin de garantizar su continuación en días consecutivos. Los recesos se harán por períodos cortos.
Iniciada una audiencia, si no se puede concluir en la sesión programada, se aplicarán las reglas de la suspensión de audiencias.