Código
Artículo 168 — Requisitos y trámite de la solicitud de prueba anticipada — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN VIII
PRUEBA ANTICIPADA
Artículo 168
Requisitos y trámite de la solicitud de prueba anticipada
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
En la solicitud de prueba anticipada, se indicará el nombre y las calidades de las partes, el objeto y la estimación del futuro proceso, cuando este no se haya establecido, la justificación, la prueba que se pide y el señalamiento del medio para atender notificaciones y el lugar donde se le podrá notificar a la parte contraria, salvo que aún no esté identificada.
Se garantizará la participación de la parte contraria, notificándosele previo a su realización. En casos de urgencia o si la notificación previa a la contraria pudiera afectar la finalidad o la eficacia de la prueba, podrá realizarse sin aviso anticipado.
Si concurre pese a no haber sido citada, podrá intervenir, siempre que no obstaculice la práctica. De lo contrario, se ordenará notificarle el resultado, en los cinco días posteriores a la celebración de la diligencia.
El tribunal dispondrá lo necesario para la efectiva recepción de la prueba anticipada, en cualquier día y hora, aún con auxilio de la Fuerza Pública.
Esta prueba se incorporará oportunamente al proceso, cuando este se haya establecido.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01108-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«tampoco corresponde a una prueba anticipada que exija precisar el objeto del futuro proceso, como lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.»