Código
Artículo 148 — Dictámenes o informes técnicos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN III
PRUEBA PERICIAL
El tribunal podrá solicitar, de oficio, dictámenes o informes técnicos de universidades, institutos, colegios profesionales, laboratorios oficiales u otros organismos especializados o públicos, cuando se refieran a aspectos propios de sus funciones, conocimientos o experiencia. En la resolución que lo ordene se indicarán la persona, la dependencia u oficina encargada de realizarlo y el plazo conferido. Será aplicable lo regulado para la rendición de informes en general.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)