Código
Artículo 149 — Verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN III
PRUEBA PERICIAL
Artículo 149
Verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Para la certificación de estados financieros o la realización de inventario de bienes, determinación del estado económico, rendición de cuentas, informes contables o de cualquier otro tipo, el tribunal podrá nombrar profesionales en ciencias contables o con la especialidad requerida. El tribunal podrá ordenar cualquier otra prueba o requerir la información necesaria.
Las personas socias, copropietarias, asociadas o que posean algún tipo de participación respecto de personas jurídicas de las cuales sean parte podrán gestionarlo aún de manera anticipada, debiendo demostrar su condición en la solicitud. Si se trata de sociedades comerciales, quienes lo soliciten deberán representar al menos el diez por ciento (10%) del capital. En los demás casos, han de ser titulares de cuotas en la misma proporción.