Código
Artículo 147 — Examen del dictamen en audiencia — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN III
PRUEBA PERICIAL
El dictamen pericial será examinado en la audiencia de juicio o en la audiencia única, según corresponda, primero por la parte proponente, luego por la contraria y finalmente por el tribunal. Las partes podrán contar con el auxilio de personas asesoras técnicas o profesionales.
Quien rinda el peritaje comparecerá a la audiencia y expondrá brevemente su dictamen. En ese acto, podrán pedírsele las aclaraciones o las adiciones necesarias e, incluso, objetarse y cuestionarse el informe, con otros medios probatorios. La persona experta deberá dar las explicaciones requeridas y referirse a la prueba invocada en contra de sus conclusiones.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)