Código
Artículo 146 — Requisitos del dictamen — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN III
PRUEBA PERICIAL
La experticia será fundada y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las actividades realizadas, fuentes, parámetros o elementos técnicos y probatorios utilizados y las conclusiones. Se adjuntarán los documentos y los anexos respectivos, o se indicará la fuente correspondiente, cuando no sea posible incluirlos. Deberá presentarse por escrito y firmado, en el plazo de quince días contado a partir de su designación. El plazo podrá ampliarse en casos de excepcional complejidad. Una vez rendido el informe, se concederá audiencia a las partes por el plazo de tres días para que puedan formular aclaraciones o adiciones. En tal supuesto, la persona experta deberá referirse a lo planteado antes o durante la audiencia.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)