Código
Artículo 145 — Elaboración y presentación del dictamen — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN III
PRUEBA PERICIAL
Artículo 145
Elaboración y presentación del dictamen
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Si no se indica de forma debida cuál es el objeto de la pericia, la persona experta deberá pedir al tribunal, por cualquier medio, las aclaraciones pertinentes, antes de proceder con su labor. Asimismo, pedirá al tribunal que haga la comunicación debida a las partes con señalamiento de hora y fecha en los casos cuando requiera de su presencia en la práctica de la prueba o para visitar un inmueble.
Las partes podrán concurrir a esas diligencias, sin obstaculizarlas. Estarán obligadas a prestarle auxilio a la persona experta, en cuanto sea necesario para el cumplimiento de su labor. Si se niegan, se podrá pedir al tribunal la adopción de las medidas pertinentes.
Si no se rinde el dictamen en el plazo conferido, no se amplía o no comparece la experta sin justa causa a la audiencia de juicio, perderá sus honorarios y gastos.