Código
Artículo 144 — Honorarios y gastos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN III
PRUEBA PERICIAL
Los honorarios, gastos y cualquier otro costo para practicar la prueba pericial los asumirá la parte proponente, a menos que se haya ordenado la emisión del dictamen a cargo de una persona funcionaria del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o de entidades estatales. Serán fijados al momento de la designación, otorgándose un plazo máximo de cinco días para su depósito. Si la contraria amplía los temas objeto de la pericia, deberá contribuir proporcionalmente, según lo disponga el tribunal.
Los honorarios serán fijados prudencialmente tomando en cuenta la naturaleza del dictamen, el trabajo y el tiempo que exija, así como las tarifas vigentes en cada colegio profesional o las establecidas en el decreto de salarios mínimos. Los gastos se fijarán con base en los parámetros dispuestos por el Poder Judicial.
La falta de depósito de esos montos tendrá como consecuencia la inevacuabilidad total o parcial de la prueba, sin necesidad de resolución que así lo establezca. Lo anterior regirá, salvo que una de las partes mantenga interés en su práctica, en cuyo caso deberá depositar la totalidad dentro de los tres días siguientes a la comunicación de dicha circunstancia, por cualquier medio idóneo.
A solicitud de la persona experta, podrá girársele por adelantado para la realización del dictamen la suma correspondiente a gastos, de forma total o parcial. Si por su culpa no lo rinde, deberá devolverla en el plazo de tres días, a partir de que se le prevenga por el tribunal. En caso contrario, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, la parte podrá ejecutar su cobro por medio del proceso monitorio; para ese efecto, el tribunal expedirá la certificación respectiva.