Código
Artículo 135 — Deber de declarar y abstenciones — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II
PRUEBA TESTIMONIAL
Las personas testigas están en el deber de declarar la verdad de cuanto conozcan y les sea preguntado. Esta obligación se extiende a las funcionarias y los funcionarios públicos respecto de los informes y las certificaciones que hayan emitido.
Puede abstenerse de declarar la persona que sea examinada sobre hechos que conlleven responsabilidad penal contra sí misma, su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive, de consanguinidad o afinidad. Podrán negarse a contestar preguntas que violen su deber o facultad de reserva, quienes estén amparados por el secreto profesional o, si conforme al ordenamiento jurídico, deban guardar secreto.
Deberá informárseles acerca de la facultad de abstención de que gozan antes de rendir testimonio. Podrán ejercerla al momento de responder determinadas preguntas. En caso de que sean citadas, deberán comparecer a la audiencia y explicar las razones de su abstención. Si el tribunal estima que se invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración en el acto.