Código
Artículo 136 — Citación de las personas testigas — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II
PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 136
Citación de las personas testigas
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
La citación de las personas testigas se podrá hacer por cualquier medio escrito o tecnológico, de lo cual se dejará constancia. Se pedirá el auxilio de la Fuerza Pública si es necesario.
La parte proponente que requiera la citación deberá solicitar que se emita la orden con suficiente anticipación para que sea recibida con al menos tres días de antelación. Le corresponderá diligenciarla y devolverla al despacho antes del inicio de la audiencia correspondiente. En casos de urgencia, se podrá pedir sean citadas por el tribunal, sin plazo previo.
La persona declarante debidamente citada por medio de orden escrita, que rehúse comparecer sin justa causa, podrá ser conducida a la audiencia por la Fuerza Pública. Si injustificadamente se niega a declarar, es omisa o esquiva, se testimoniarán piezas al Ministerio Público para la respectiva investigación penal.