Código
Artículo 134 — Declaración testimonial en el extranjero — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II
PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 134
Declaración testimonial en el extranjero
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Solo se admitirá la declaración en el extranjero cuando sea absolutamente indispensable y la parte proponente carezca de otros medios para demostrar los hechos invocados. Se procederá conforme a las reglas de la normativa nacional que la regula. Podrá requerirse la autorización del Estado donde se encuentre la persona testiga, para que un juez o una jueza de ese país colabore con la realización del acto, cuando sea posible hacerlo mediante videoconferencia o un medio tecnológico afín. También podrá disponerse de la ayuda de quien ejerza la representación consular.