Código
Artículo 113 — Fin y carga de la prueba — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
La actividad probatoria tiene por objeto la búsqueda de la verdad real. La carga de la prueba incumbe, salvo disposición en contrario, a quien:
- Formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho.
- Se oponga a una pretensión, afirmando hechos impeditivos, modificativos, extintivos del derecho de la parte demandante.
- Quien funde su derecho en leyes extranjeras ha de probar la existencia de estas.
Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria de cada una de las partes, de acuerdo con la naturaleza de lo debatido. Las normas precedentes se aplicarán salvo que una disposición legal distribuya con criterios especiales la carga de la prueba.