Código
Artículo 112 — Procedimiento simplificado — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Las partes podrán presentar la demanda y la contestación de manera conjunta, renunciando al emplazamiento y solicitando que se señale de una vez la audiencia de juicio. Si no existe prueba que practicar, podrán solicitar se proceda al dictado de la sentencia, salvo que las partes muestren su interés en emitir conclusiones, en cuyo caso se les dará un plazo de cinco días.
Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contrademanda, que una vez contestadas estas, el proceso se resuelva de una vez, con la prueba que conste. Al emplazarse de la demanda o la reconvención, el tribunal necesariamente hará indicación de esa solicitud. Si no se formula oposición en la contestación o la réplica, se tendrá por aceptada tácitamente la solicitud y se procederá a la emisión de la sentencia, salvo que las partes muestren su interés en emitir conclusiones, en cuyo caso se les dará un plazo de cinco días, salvo que el tribunal considere que se está ante un fraude procesal.
Cuando se rechace la gestión, se continuará con la tramitación del proceso.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)