Código
Artículo 111 — Allanamiento — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Si la parte demandada se conforma de manera expresa con lo pretendido en la demanda, o la contesta extemporáneamente, se dictará sentencia anticipada, salvo si existen indicios de fraude procesal, la cuestión planteada es de orden público, se trate de derechos indisponibles, irrenunciables o resulte indispensable recibir prueba para resolver, en cuyo caso se continuará con el procedimiento.
Si se expresa conformidad parcial con la demanda, se dictará de una vez sentencia sobre los extremos aceptados, con las salvedades indicadas en el párrafo anterior.
La actora contará con el plazo de cinco días para informar al tribunal si opta por ejecutar lo decidido de inmediato o lo reserva para el proceso de ejecución del principal. En el primer supuesto, la ejecución se tramitará en legajo o carpeta separados. El proceso seguirá su curso normal en cuanto a las pretensiones no aceptadas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)