Código
Artículo 110 — Rebeldía — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
La falta de contestación de la parte demandada la constituirá en rebelde. Se dictará resolución que así lo declare. El rebelde podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre. La rebeldía no implicará que deban tenerse necesariamente por admitidos los hechos de la demanda. Al pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, el tribunal deberá tomar en consideración el resultado integral de la prueba.
Si la parte demandada no se apersona al proceso, se emitirá sentencia anticipada luego de escuchar las conclusiones, con las salvedades del artículo siguiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)