Código
Artículo 11 — Funciones del Tribunal Agrario — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Tribunal Agrario conocerá:
1- El recurso de apelación interpuesto contra los autos y contra las sentencias emitidas por los juzgados agrarios, cuando proceda.
2- Las inconformidades de las partes y conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados agrarios y con juzgados de otras materias, así como las inhibitorias en razón de la materia que realicen las personas juzgadoras agrarias.
3- Los conflictos entre los juzgados agrarios generados por la acumulación de procesos.
4- En grado y de forma definitiva del recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural, cuando se vinculen con las actividades agrarias y de desarrollo rural. El Tribunal Agrario resolverá en el plazo de quince días.
5- Los impedimentos y las recusaciones de sus integrantes y de los conflictos que se susciten por dichos motivos entre las personas juzgadoras de los juzgados agrarios.
6- Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 24194 · Sala Constitucional
Agrario
«artículos 2 inciso 11, 11 inciso 4, 341,»