Código
Artículo 12 — Funciones de la Sala de Casación — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:
1- Las inconformidades y los conflictos de competencia suscitados entre los órganos de la jurisdicción agraria y los de otras materias, siempre que aquellos hayan prevenido en el conocimiento del asunto.
2- Los conflictos que se generen por impedimentos y recusaciones, así como la acumulación de procesos tramitados en distintas jurisdicciones, siempre que estos sean competencia agraria.
3- El recurso de casación contra las sentencias emitidas en procesos ordinarios cuya cuantía sea superior a la fijada por la Corte Plena, así como la revisión y demás resoluciones que tengan eficacia de cosa juzgada material.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)