Código
Artículo 10 — Funciones de los juzgados agrarios — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Los juzgados agrarios conocerán los asuntos propios de su competencia, independientemente del valor económico de las pretensiones.
Entre ellos se encuentran:
1- La primera instancia en todos los procesos anticipados, contenciosos, no contenciosos y de ejecución.
2- Los impedimentos y las recusaciones de sus juezas y jueces, en la forma dispuesta en la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5 de mayo de 1993.
3- El auxilio requerido por otros tribunales judiciales y arbitrales.
4- La ejecución de laudos y medidas cautelares emitidas en procesos arbitrales referidos a asuntos vinculados a la actividad de producción agraria.
5- El impulso y la práctica de conciliaciones.
6- Los demás asuntos que determine el ordenamiento jurídico.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)