Código
Artículo 101 — Demanda improponible — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Se rechazará la demanda, o la solicitud inicial en procesos no contenciosos, de oficio o a solicitud de parte, cuando sean evidentemente improponibles, mediante sentencia anticipada, emitida al inicio o en cualquier estado del proceso. Lo serán aquellas en que:
1- La pretensión sea evidentemente contraria al ordenamiento jurídico, imposible o carente de interés.
2- Se ejerciten en fraude procesal o con abuso del proceso.
3- Sea aplicable la caducidad.
4- La pretensión haya sido objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada material, de modo que el nuevo sea reiteración del anterior.
5- Quien la propone carezca, de forma evidente, de legitimación.
6- En proceso anterior se haya renunciado al derecho.
7- El derecho haya sido conciliado o transado y exista resolución firme que los haya homologado, o bien, haya sido sometido a arbitraje con anterioridad.
8- El proceso se refiera a nulidades procesales que han debido alegarse en aquel donde se causaron.
9- Sea evidente la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión.
Previo a la declaratoria de improponibilidad se concederá audiencia por el plazo de tres días.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01178-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Se declara la presente demanda interpuesta por Juan Orozco Villalta contra Stcr Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S.A. y Ronald Cascante Cascante improponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Procesal Agrario.»
- Resolución 01146-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«Se declara improponible la demanda, conforme a los incisos 1 y 9 del artículo 101 del Código Procesal Agrario.»