Código
Artículo 99 — Aplicación de medidas de seguridad a mayores de 17 y menores de 21 años — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 99
Aplicación de medidas de seguridad a mayores de 17 y menores de 21 años
Vigente desde 16 de marzo de 1994 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 3° de la Ley Reforma Integral de Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores; ley N° 7383 del 16 de marzo de 1994)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El legislador expresamente por la Ley 7383 de 16 de mayo de 1994, derogó el artículo 99 del Código Penal en el cual se regulaba la posibilidad de imposición de medidas de seguridad»
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...el legislador expresamente por la Ley 7383 de 16 de mayo de 1994, derogó el artículo 99 del Código Penal en el cual se regulaba la posibilidad de imposición de medidas de seguridad...»
- Resolución 00187-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El legislador expresamente por la Ley 7383 de 16 de mayo de 1994, derogó el artículo 99 del Código Penal en el cual se regulaba la posibilidad de imposición de medidas de seguridad a las personas menores de veintiún años pero mayores de diecisiete»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El legislador expresamente por la Ley 7383 de 16 de mayo de 1994, derogó el artículo 99 del Código Penal en el cual se regulaba la posibilidad de imposición de medidas de seguridad a las personas menores de veintiún años pero mayores de diecisiete»
- Resolución 01297-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«que el artículo 99 del Código Penal que indicaba: “Aplicación de medidas de seguridad a mayores de 17 y menores de 21 años. El Juez podrá también aplicar medidas de seguridad a los mayores de diecisiete y menores de veintiún años cuando, de acuerdo con el informe del Instituto de Criminología, éstas puedan contribuir…»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«los numerales 42, 43 y 97 a 102 del Código Penal,»