Código
Artículo 100 — Duración, no extinguibilidad por amnistía o indulto, ni suspensión pero posibilidad de que se reanuden las medidas de seguridad — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 100
Duración, no extinguibilidad por amnistía o indulto, ni suspensión pero posibilidad de que se reanuden las medidas de seguridad
Vigente desde 17 de enero de 1992 · texto SINALEVI
Las medidas curativas de seguridad son de duración indeterminada.
Cada dos años el Tribunal se pronunciará sobre el mantenimiento, la modificación o la cesación de la medida de seguridad impuesta, sin perjuicio de hacerlo en cualquier momento, mediante informes del Instituto de Criminología Las medidas de seguridad no se extinguen por amnistía ni por indulto.
Tampoco pueden suspenderse condicionalmente. El quebrantamiento de una medida de seguridad, implica la posibilidad de que se reanude el tratamiento a que estaba sometido el sujeto.
(Así reformado este artículo por resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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«la casacionista estipula que lo zanjado por el ad quem... infringe los artículos 97, 98 y 100 del Código Penal.»
- Resolución 00019-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la casacionista estipula que lo zanjado por el ad quem, infringe [...] los artículos 97, 98 y 100 del Código Penal.»
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal, 97, 98 y 100 del Código Penal...»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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«97, 98 y 100 del Código Penal»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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«Mientras que el artículo 100 del Código Penal dispone: “Las medidas curativas de seguridad son de duración indeterminada.”;»
- Resolución 01297-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la aplicación de las medidas curativas de seguridad establecidas en el artículo 100 del Código Penal no contravienen lo dispuesto en el artículo 40 constitucional»