Código
Artículo 98 — Aplicación obligatoria — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Obligatoriamente el Juez impondrá la correspondiente medida de seguridad:
- Cuando el autor de un delito haya sido declarado inimputable o tuviere disminuida su imputabilidad;
- Cuando por causa de enfermedad mental se interrumpe la ejecución de la pena que le fue impuesta;
- (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992.)
- (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992.)
- (Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 1588-98 del 10 de marzo de 1998.)
- Cuando la toxicomanía o el alcoholismo son habituales y han determinado la conducta delictiva del reo; y
- En los demás casos expresamente señalados en este Código.
(Interpretado este inciso por resolución de la Sala Constitucional Nº 322 del febrero de 1992, en el sentido de que la imposición de una medida de seguridad por un Alcalde, fundamentándose en este inciso, resulta inconstitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política.) (La Sala Constitucional, mediante resolución N° 010404 del 31 de julio de 2013, anuló del inciso anterior "únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el homosexualismo.", términos presentes en su anterior redacción)
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la casacionista estipula que lo zanjado por el ad quem... infringe los artículos 97, 98 y 100 del Código Penal.»
- Resolución 00019-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la casacionista estipula que lo zanjado por el ad quem, infringe الشartículos 97, 98 y 100 del Código Penal.»
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal, 97, 98 y 100 del Código Penal...»
- Resolución 00613-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...que parten de la aplicación errada de los artículos 9 de la LJPJ y supletoria que de dicha norma disponen los numerales 388 a 390, 483 a 487 del Código Procesal Penal, 97, 98 y 100 del Código Penal...»
- Resolución 01291-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...obvia la aplicación del artículo 9 de la Ley de Justicia Penal Juvenil and con ello la aplicación supletoria de los artículos 388, 389, 390, 483, 484, 485, 486 y 487 del Código Procesal Penal, 97, 98 del Código Penal...»
- Resolución 01130-2021 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«así como los ordinales 97, 98 y 100 del Código Penal.»