Código
Artículo 94 — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO V
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
SECCIÓN ÚNICA
Causas que extinguen la acción penal y la pena.
Artículo 94
Vigente desde 4 de mayo de 1970 · texto SINALEVI
Cuando fueren varios los acusados, el Juez podrá otorgar el perdón a uno de ellos, a varios o a todos los responsables del hecho delictuoso, siempre que se encuentren comprendidos en los casos de los artículos anteriores.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Mientras que el artículo 94 ibidem, dispone la devolución de los bienes cuando se haya acreditado - además del interés legítimo - que al reclamante no pueda imputársele participación en el suceso delictivo»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«A lo anterior se suma que el numeral 94 del mismo cuerpo normativo prevé: «El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y concluido que:»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Mientras que el artículo 94 ibidem, dispone la devolución de los bienes cuando se haya acreditado - además del interés legítimo - que al reclamante no pueda imputársele participación en el suceso delictivo»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos. b) Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.»