Código
Artículo 57 bis — Arresto domiciliario con monitoreo electrónico — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN I
CLASES DE PENAS
Artículo 57 bis
Arresto domiciliario con monitoreo electrónico
Vigente desde 30 de septiembre de 2014 · texto SINALEVI
El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para la fijación de la pena. Para facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el uso del internet.
Al dictar sentencia, el juez tendrá la facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
- Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.
- Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada, ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego, armas contundentes o armas punzocortantes, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1998.
- Que se trate de un delincuente primario.
- Que de acuerdo con las circunstancias personales del condenado se desprenda razonablemente que no constituya un peligro y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
En este caso, a las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia la persona condenada deberá presentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, la que valorará su caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su control y atención técnica de cumplimiento.
El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida. La persona juzgadora competente podrá modificar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada:
- Incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico.
- Altere, dañe o se desprenda del dispositivo.
- No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración del dispositivo.
- Sea detenido por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia.
- Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto del que fue condenado.
- Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto del 2024) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para eliminar el beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas, N° 10900 del 12 de mayo de 2026) (Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico, N° 10517 del 26 de agosto del 2024) (Así adicionado por el artículo 9° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, "Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal")
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00038-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"según los presupuestos contenidos en el artículo 57 bis del Código Penal."»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«previsto en el artículo 57 bis, del Código Penal»
- Resolución 01296-2022 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«numeral 57 bis inciso 3), ambos del Código Penal»
- Resolución 01859-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«esto en aplicación del artículo 57 bis del Código Penal, con la finalidad de lograr su reinserción social»
- Resolución 00740-2019 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Aplicación indebida de un precepto legal sustantivo, concretamente el artículo 57 bis del Código Penal, arresto domiciliario con monitoreo electrónico.»
- Resolución 00814-2018 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«, licenciada Sara Castellón Shible y la licenciada Raquel Castellón Shible en calidad de apoderados especiales judiciales de la víctima.RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 178-2017, de las dieciséis horas, del tres de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, Sede…»