Código
Artículo 59 — Casos de aplicación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO IV
PENAS
SECCIÓN II
Condena de Ejecución Condicional.
Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con el numeral 59 y siguientes del Código Penal, por cumplir con los requisitos de ley, se concede el Beneficio de ejecución condicional de la pena a favor de [Nombre 012]»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 11, 18, 19, 20, 22, 30, 31, 45, 50, 59, 71 a 74, 76, 110, 281, 332, 354 del Código Penal»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículos 1, 11, 18, 19, 20, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 59, 71 a 74, 76, 110, 208, 209 incisos 7, 212, 213 inciso 1) y 3), 281 del Código Penal,»
- Resolución 01307-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«...el ordinal 59 del Código Penal dispone con meridiana claridad que “...Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento”.»
- Resolución 01307 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«"Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento"»
- Resolución 00111-2020 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39, 41, 96 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 106, 216 inciso 2) del Código Penal»