Código
Artículo 42 — Inimputabilidad — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO III
EL AUTOR
SECCIÓN I
Imputabilidad y sus Formas
Es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de 24 de noviembre de 1971).
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en materia penal, operada la prescripción, esta debe ser declarada de oficio por el Tribunal resolutor, aun cuando esta no haya sido alegada por la parte, según lo indicado en el numeral 42 del Código Penal.»
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la aplicación de dichas medidas responde a los principios rectores del derecho penal juvenil, así como la normativa nacional e internacional, particularmente, los numerales 42, 43 y 97 a 102 del Código Penal»
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 42, siguientes y concordantes, del Código Penal.»
- Resolución 01297-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«particularmente, los numerales 42, 43 y 97 a 102 del Código Penal, por lo que no es contraria a los principios de legalidad, reserva de ley y seguridad jurídica»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la aplicación de dichas medidas responde a los principios rectores del derecho penal juvenil, así como la normativa nacional e internacional, particularmente, los numerales 42, 43 y 97 a 102 del Código Penal»
- Resolución 00311-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Por lo contrario, conforme a lo que señala el numeral 42 del Código Penal, esta Cámara, en atención a toda la prueba antes reseñada, resuelve el fondo del asunto.»