Código
Artículo 43 — Imputabilidad disminuida — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO III
EL AUTOR
SECCIÓN I
Imputabilidad y sus Formas
Se considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00284-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la aplicación de dichas medidas responde a los principios rectores del derecho penal juvenil, así como la normativa nacional e internacional, particularmente, los numerales 42, 43 y 97 a 102 del Código Penal»
- Resolución 01136-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...particularmente, los numerales 42, 43 and 97 a 102 del Código Penal...»
- Resolución 2024-026373 · Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
Constitucional
«"El extrañamiento es la expulsión del reo del territorio de la República".»
- Resolución 01297-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«particularmente, los numerales 42, 43 y 97 a 102 del Código Penal, por lo que no es contraria a los principios de legalidad, reserva de ley y seguridad jurídica»
- Resolución 00069-2019 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«la aplicación de dichas medidas responde a los principios rectores del derecho penal juvenil, así como la normativa nacional e internacional, particularmente, los numerales 42, 43 y 97 a 102 del Código Penal»
- Resolución 00311-2018 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«particularmente, los numerales 42, 43 y 97 a 102 del Código Penal»