Código
Artículo 41 — Profesionalidad — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCIÓN VI
Reincidencia
Será declarado delincuente profesional quien haya hecho de su conducta delictuosa un modo de vivir.
(Así reformado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional Nº 796-92 del 24 de marzo de 1992, que aclara resolución No. 88-92 de las 11 horas del 17 de enero de 1992.)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02924-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«se podría violar el artículo 41 de la CP.»
- Resolución 02924 · Sala Constitucional
Constitucional
«artículo 41 de la CP»
- Resolución 02190 · Sala Constitucional
Constitucional
«Si a pesar de que se haya dictado la condenatoria en abstracto, no se han ocasionado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará»
- Resolución 00638-2017 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«por razones de inmadurez, diferencia entre la edad cronológica y maduracional, dificultades de socialización, condiciones propias de deprivación social y/o cultural o bien derivadas de una alta vulnerabilidad, según el contexto en que la persona menor de edad se ha visto inmersa, aspectos que deberán ser analizadas en…»
- Resolución 00763-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«declaró inconstitucionales los artículos 40, 41, 78, 98 incisos 3 y 4 del Código Penal»
- Resolución 00763-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«declaró inconstitucionales los artículos 40, 41, 78, 98 incisos 3 y 4 del Código Penal,»