Código
Artículo 385 — Crímenes de guerra — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XVII
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años a quien, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar actos que puedan calificarse como violaciones graves o crímenes de guerra, de conformidad con las prescripciones de los tratados internacionales de los que Costa Rica sea parte, relativos a la conducción de las hostilidades, la protección de heridos, enfermos y náufragos, el trato a los prisioneros de guerra, la protección de las personas civiles y la protección de los bienes culturales, en casos de conflictos armados, y según cualesquier otro instrumento del Derecho Internacional Humanitario.
(Así adicionado por el artículo 2° de la "Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", N° 8272 de 2 de mayo de 2002). (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 378 al 385,"Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14251 · Sala Constitucional
Constitucional
«las supuestas conductas que había realizado estaban tipificadas en el artículo 385, incisos 3, 4 y 5 del Código Penal»
- Resolución 03190 · Sala Constitucional
Constitucional
«el numeral 385 inciso 2) del Código Penal sanciona a quien maltratare animales, los molestares o causare su muerte sin necesidad, o los sometiere a trabajos manifiestamente excesivos.»
- Resolución 01441-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«(artículo 385 del Código Penal)»