Código
Artículo 384 ter — Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluídos humanos — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XVII
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 384 ter
Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluídos humanos
Vigente desde 10 de agosto de 2020 · texto SINALEVI
Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluídos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa, o cualquier otra forma de engaño o manipulación. Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
La pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.
La misma pena se aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una persona fallecida, que manifesto en vida su negativa a donar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la misma ley.
(Así adicionado por el artículo 60 de la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, N° 9222 del 13 de marzo del 2014) (Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9916 del 14 de abril del 2021)