Código
Artículo 376 — Falsificación de Sellos — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
SECCIÓN III
FALSIFICACIÓN DE SELLOS, SEÑAS Y MARCAS
Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que falsificare sellos oficiales, papel sellado, estampillas del correo nacional, cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones estén reservadas por ley, o billetes de lotería autorizadas.
La misma pena se impondrá al que a sabiendas los introdujere, expendiere o usare.
En estos casos, así como en los de artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 367 al 369) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 369 al 376)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01620-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«Para el defensor público, se han quebrantado las reglas de prescripción consignadas en los artículos 31 inciso a), 33 inciso a), 376, 363 inciso b) y 369 inciso d), todos del Código Procesal Penal and 346 inciso 3) del Código Penal.»