Código
Artículo 375 — Valores equiparados a moneda — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO XVI
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
SECCIÓN II
FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y OTROS VALORES
Para los efectos de la aplicación de la ley penal quedan equiparados a la moneda: 1.-El papel moneda y de curso legal nacional o extranjero; 2.-Las tarjetas de crédito o de débito; 3.-Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones; 4.-Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal; 5.-Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero; 6.-La moneda cercenada o alterada; y 7.- Las anotaciones electrónicas en cuenta.
(Así reformado por el artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, No.7732 de 17 de diciembre de 1997) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 366 al 368) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 368 al 375)