Código
Artículo 266 — Agravantes de la piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
Artículo 266
Agravantes de la piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren causa de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque atacado, la pena será de prisión no menor de diez años.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 257 al 259) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 259 al 266) (Así modificada su denominación por el punto 1. aparte g) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00595-2011 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«(artículo 266 del Código Penal Argentino), que no guarda plena identidad de elementos con el tipo costarricense de Concusión»