Código
Artículo 267 — Apoderamiento ilícito o destrucción de aeronaves — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
Artículo 267
Apoderamiento ilícito o destrucción de aeronaves
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Será reprimido con prisión de cinco a quince años quien:
- Se apoderare, mediante violencia en las personas o en las cosas, o utilizando amenazas graves, de una aeronave que se encuentre en vuelo.
- Destruyere, mediante la utilización de armas, explosivos, provocación de explosión o incendio, una aeronave que se encuentre en vuelo o la carga que en ella se transporte.
- Cause daños que incapaciten la nave para el vuelo.
La pena será de quince a veinticinco años de prisión cuando los hechos descritos en los incisos anteriores produzcan la muerte de personas o les causen lesiones graves o gravísimas.
Si el autor desistiere voluntariamente de los hechos mencionados y en el intento o en el apoderamiento no se produjere daño a la aeronave ni a su carga, ni lesiones o muerte de alguna persona, la pena podrá ser reducida discrecionalmente por el juez, sin que pueda ser inferior a tres años de prisión.
Para los fines del presente artículo, se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que se cierran todas las puertas externas después del embarque, hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque.
(Así adicionado el inciso anterior por el punto 2. aparte e) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 6989 de 16 de julio de 1985). (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 258 al 260) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 260 al 267)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00652-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Penal
«artículos 1, 2, 11, 216 inciso 2), 367, 218 y 267 del Código Penal»
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 4, 6, 142, 175, 176, 178, 181, 182, 184, 238, 239, 258, 265, 267, 360 a 367, del Código Procesal Penal, 1, 18, 30, 45, 48, 49, 50, 71,74, 213 incisos 2) y 3) en relación con el 209 inciso 5) del Código Penal, este Tribunal por unani»