Código
Artículo 265 — Piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
Artículo 265Verificando formato
Piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Será reprimido con prisión de tres a quince años:
- Quien realice en los ríos navegables, en el mar territorial o en la plataforma continental, la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la nación, o quien practique en dichos lugares algún acto de depredación o violencia contra un buque, la plataforma fija o contra personas o cosas que se encuentren en ellos, sin que el buque por medio del cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de alguna potencia reconocida o sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida.
- El que se apoderare de algún buque o de lo que perteneciere a su equipaje por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante;
- El que, en connivencia con piratas, les entregare un buque, su carga o lo que perteneciere a su tripulación;
- El que, con amenazas o violencias, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda el buque atacado por piratas;
- El que por cuenta propia o ajena, equipare un buque destinado a la piratería; y
- El que desde territorio de la República, a sabiendas, traficare con piratas o les suministre auxilios.
(Así reformado el inciso anterior por el punto 1, aparte f) del artículo 1°de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 256 al 258) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 258 al 265) (Así reformado por el punto 1, aparte f) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00424-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«su conducta no quedaba regulada por ese tipo específico, sino por el general contenido en el artículo 265 (antes 258) del Código Penal, que sanciona la explotación no autorizada de las riquezas ictiológicas de la Nación.»
- Resolución 00644-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«ordinales 1 al 7, 265,»
- Resolución 00909-2009 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«265,»