Código
Artículo 257 — Fabricación o tenencia de materiales explosivos — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN I
INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS
Artículo 257
Fabricación o tenencia de materiales explosivos
Vigente desde 10 de julio de 2012 · texto SINALEVI
Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, o sustancias o materiales destinados a su preparación.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo presumir que contribuye a la comisión de delitos, diere instrucciones para la preparación de las sustancias o materiales a que se refiere el párrafo anterior.
Se le impondrá prisión de dos a cuatro años a quien tuviere en su poder, para fines distintos a los señalados, sin autorización de las autoridades correspondientes, los materiales indicados en el párrafo primero del presente artículo.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6989 de 16 de julio de 1985) (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 248 al 250) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 250 al 257)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20596 · Sala Constitucional
Civil
«queda “a salvo la acción que cualquier perjudicado entable para que las autoridades represivas impongan a los responsables las sanciones previstas por el artículo 257 del Código Penal u otros»