Código
Artículo 256 — Desastre culposo — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO IX
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN I
INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS
Será reprimido con prisión de un mes a dos años, quien por culpa causara un desastre de los definidos en los artículos 253 y 254. La pena será de seis meses a tres años cuando concurra la circunstancia del inciso 1) del artículo 253, y de un año a cuatro años cuando concurra la circunstancia del inciso 2) del mismo artículo.
(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 247 al 249) (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 249 al 256) (Así reformado por el artículo 3° de la Ley para brindar claridad en los tipos penales contenidos en el título IX, Delitos contra la Seguridad Común, N° 10609 del 15 de noviembre del 2024)