Código
Artículo 156 — Violación — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN I
Violación, Estupro, y Abuso Deshonesto
Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:
1- Cuando la víctima sea menor de trece años.
2- Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.
3- Cuando se use la violencia corporal o la intimidación.
La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por dichas vías.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10557 del 23 de octubre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00728-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«el Tribunal de Apelación incurre en un error con tal interpretación, arrogándose funciones legislativas, al pretender dejar sin efecto, para los delitos sexuales, la edad prevista en el artículo 1° de la Ley de Justicia Penal Juvenil N° 7576»
- Resolución 01004-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...al partir de la interpretación del artículo 156 inciso 1) del Código Penal, se despenaliza el delito atribuido a la persona menor de edad y desatiende el numeral 1 de la Ley Penal Juvenil.»
- Resolución 01144-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«...el tribunal de alzada despenalizó una conducta tras concluir que las personas imputadas mayores de 12 años de edad, pero menores de 13 años de edad, carecen de culpabilidad sobre los delitos de naturaleza sexual cometidos, conforme el artículo 1 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y el numeral 156 inciso 1) del…»
- Resolución 00921-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«tipo penal que se encuentra regulado en los numerales 156 y 157 del Código Penal.»
- Resolución 00786-2023 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«conforme a la redacción del artículo 156 del Código Penal, la lengua no puede ser considerada como un objeto y con base en una interpretación restrictiva del tipo penal que prohíbe la aplicación de la analogía en la interpretación»
- Resolución 00562-2020 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«El Tribunal de Apelación incurre en un error con tal interpretación, arrogándose funciones legislativas, al pretender dejar sin efecto, para los delitos sexuales, la edad prevista en el artículo 1° de la Ley de Justicia Penal Juvenil»