Código
Artículo 157 — Violación calificada — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO III
DELITOS SEXUALES
SECCIÓN I
Violación, Estupro, y Abuso Deshonesto
La prisión será de doce a dieciocho años, cuando:
- El autor sea cónyuge de la víctima o una persona ligada a ella en relación análoga de convivencia.
- El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- El autor sea tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima.
- Se produzca un grave daño en la salud de la víctima.
- Se produzca un embarazo.
- La conducta se cometa con el concurso de una o más personas.
- El autor realice la conducta prevaleciéndose de una relación de poder resultante del ejercicio de su cargo, y esta sea realizada por ministros religiosos, guías espirituales, miembros de la Fuerza Pública o miembros de los Supremos Poderes.
- El autor realice la conducta anulando la voluntad de la víctima, mediante la administración o el suministro de sustancias psicoactivas que tienen como efecto principal la alteración de su estado de conciencia, modificación de su comportamiento o anulación de su capacidad física o cognitiva, y dicha administración o suministro se realice con la intención de facilitar la comisión de la violación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para la consideración expresa de la sumisión química como agravante del delito de violación, N° 10880 del 16 de marzo de 2026) (Así reformado mediante el artículo 1° de la Ley "Fortalecimiento de la Lucha Contra La Explotación Sexual de las Personas Menores de Edad mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley Nº 4573, y reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594"; ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01226-2024 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 1, 142 y 459 del Código Procesal Penal; 1, 71, 73, 157 y 213 del Código Penal»
- Resolución 00921-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«tipo penal que se encuentra regulado en los numerales 156 and 157 del Código Penal.»
- Resolución 01246-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«acorde con una interpretación normativa sistemática y armónica del numeral 157 inciso 2 del Código Penal y conforme con la literalidad de dicho precepto legal, se contempla dentro de los posibles autores del ilícito de violación calificada a los ascendientes o descendientes hasta tercer grado»
- Resolución 00951-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«determina que, la misma es excesiva y es susceptible de ser reducida a los extremos mínimos previstos por el artículo 157 inciso 8, del Código Penal.»
- Resolución 01218 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«Ahora bien, dada la convivencia en pareja que estableció el cuerpo sentenciador entre acusado y perjudicada, se da el supuesto previsto en el inciso 1) del artículo 157 del Código Penal, de modo que efectivamente se está ante una violación calificada.»
- Resolución 00578-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 24, 30, 45, 50, 51, 71, 73, 76 y 157 del Código Penal»