Código
Artículo 155 — Publicación reparatoria — Código Penal
- Número
- 4573
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
De los Delitos
TÍTULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
SECCIÓN ÚNICA
INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN
La sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente deberá ordenar, si el ofendido lo pidiere, la publicación del pronunciamiento a cargo del condenado.
Esta disposición es también aplicable en caso de retractación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00159-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«.1, 13.2, 14.3 siguientes y concordantes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 19.3.a., siguientes y concordantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, de la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) número 1758; XXXartículos(sic) 1 a 15, 37 a 41, 70, 74 inciso d),…»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«(artículo 155 del Código Penal); la reconstrucción»
- Resolución 00337-2013 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«la publicación de la sentencia en delitos contra el honor (artículo 155 del Código Penal)»