Código
Artículo 38 — Secreto profesional — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Los notarios están obligados a guardar el secreto profesional de las manifestaciones extraprotocolares expresadas por las partes y demás interesados en el acto o contrato.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01444-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Si bien como notaria pública a ella correspondía realizar las diligencias necesarias para que se inscribieran los documentos que autorizó (artículo 38 inciso h) del Código Notarial), es labor del Registro Público la “registración”»