Código
Artículo 40 — Capacidad de las personas — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Los notarios deberán apreciar con sus sentidos, o los apoyos y medios tecnológicos debidamente autorizados para ese efecto por vía reglamentaria, la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley para la Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva, N° 10754 del 11 de setiembre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«era la responsabilidad del notario asegurarse de la validez de los documentos y la identificación de las partes de conformidad con los artículos 39 y 40 del Código Notarial.»
- Resolución 00033-2018 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«...es obligación del cartulario comprobar las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación, según dispone el numeral 40 del Código Notarial»