Código
Artículo 37 — Tiempo hábil — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Todos los días y las horas son hábiles para el ejercicio de la función notarial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00161-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«mientras que el artículo 37 del mismo cuerpo normativo establece que en la contestación se ofrecerán todas las pruebas de la misma forma prevista para la demanda.»