Código
Artículo 23 — Director ejecutivo — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO VII
Dirección Nacional de Notariado
Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo. Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.
El director ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años prorrogables, indefinidamente, por períodos iguales.
Las atribuciones del director ejecutivo serán las siguientes:
- Juramentar a los notarios públicos e inscribirlos en el registro que debe llevarse para tal efecto.
- Mantener un registro actualizado de las direcciones exactas de los notarios públicos y de sus oficinas o despachos.
- Llevar un registro de firmas de los notarios y de los sellos que deben utilizar en sus actuaciones, así como cualquier otro medio idóneo de seguridad que acuerde el Consejo Superior Notarial.
- Llevar un registro de las sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios y velar por que se cumplan efectivamente.
- Autorizar la entrega de tomos de protocolos.
- Velar por que los protocolos de los notarios fallecidos, suspendidos o incapacitados, sean entregados a la entidad respectiva. En estos casos, el director ejecutivo queda facultado para requerir, trasladar y entregar los tomos respectivos.
- Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las directrices y los lineamentos de acatamiento obligatorio. Durante las inspecciones, que deberán realizarse con aviso previo, la Dirección está facultada para requerir los documentos y las informaciones necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones fiscalizadoras.
- Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción.
- Tramitar y llevar a cabo la reposición total o parcial de los protocolos.
- Listar las empresas autorizadas, en forma exclusiva, para suplir los medios idóneos de seguridad que deben contener los documentos notariales y los tomos de protocolo.
- Llevar un listado de quienes se desempeñen como notarios externos en las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas. 1) Autenticar la firma de los notarios, en los casos en que la ley así lo requiera.
- Ejecutar los acuerdos que, según esta Ley, le corresponde tomar al Consejo Superior Notarial.
- Ejercer la representación legal de la Dirección Nacional de Notariado. ñ) Instruir de oficio o a solicitud de parte la causa en los procedimientos disciplinarios contra los notarios que se elevarán ante el Consejo Superior Notarial.
- Participar en todas las sesiones del Consejo Superior Notarial, con voz pero sin voto.
- Todas las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Superior Notarial.
(Así reformado por el aparte b) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con las funciones que asigna a la Dirección Ejecutiva de dicha entidad el artículo 23 inciso g) del Código Notarial que establece: “Realizar inspecciones en las oficinas de los notarios públicos, a efecto de fiscalizar que tengan oficina abierta al público y cumplan la ley, las disposiciones, las…»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Que el Código Notarial en su artículo 23, da la competencia administrativa de la Dirección Nacional de Notariado al Director Ejecutivo»
- Resolución 00162-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 23 inciso d) del Código Notarial»
- Resolución 00056-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 23 inciso d) del Código Notarial, conforme a la reforma introducida por la Ley número No. 8795 de cuatro de enero del dos mil diez, antes, inciso c)del artículo 24 de ese cuerpo de ley)»
- Resolución 00158-2017 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 23 inciso d) del Código Notarial que cuenta con un registro sobre este particular (artículo 23 inciso d) del Código Notarial, conforme a la reforma introducida por la Ley número No. 8795 de cuatro de enero del dos mil diez»